La intención es lo que cuenta

Sabido es que discrepo en gran medida de la deriva polí­tica en la que navega el partido al que estuve ligado muchos años, pero debe saberse también que los atropellos hay que denunciarlos sin pararse a pensar en la simpatí­a o antipatí­a que nos genera el atropellado.

Sabido es que no tengo ningún reparo en calificar como delirante, ridí­culo y deleznable espectáculos como el de la última entrega del culebrón enrollado a una hacha, pero debe saberse también que en uso y disfrute de mi libertad de opinión no lo tengo tampoco a la hora de calificar ciertas actuaciones judiciales como delirantes, alejadas del sentido común  y asaz osadas en la interpretación del estado de derecho.

Tras suspender una manifestación por albergar dudas sobre la naturaleza de los convocantes y su posible relación con partidos y organizaciones ilegalizadas, la audiencia suspende ahora otra por considerar que la intención de los convocantes, personas en posesión de todos sus derechos y sin ningún tipo de antecedentes en lo que a connivencia con la violencia ser refiere, es llevar a cabo la manifestación prohibida y por consiguiente seguir los dictados de ETA, que como todos sabemos es omnipotente, omnipresente y todo lo organiza y lo promueve.

El caso es que objetivamente no hay elementos que impidan a un ciudadano convocar una manifestación como la convocada, por lo que cabe preguntarse hasta que punto el juez puede basar sus decisiones en la interpretación sui generis de las intenciones supuestas en el convocante. Esto es como verse detenido en el arcen y escuchar al guardia civil, al ertzaina o al policí­a foral de turno decirte que te va a imponer una sanción de 600€ porque está convencido de que tu intención era rebasar el lí­mite de velocidad a la salida de la curva siguiente, y así­ pues en previsión de posibles accidentes debidos a una velocidad excesiva, decide inmoviliar tu vehí­culo e incluso te amenaza con pasar a mayores si, a pesar de haber conducido hasta ahora con total arreglo a las normas y aún teniendo intención de seguirlo haciendo así­ en el futuro, decides continuar tu viaje. Es lo mismo que si a la salida de un bar o mejor aún, a la salida de casa, aún haciéndolo caminando, la policí­a municipal te conduce a su comisarí­a de aguirrelanda acusado de un delito contra la seguridad del tráfico por que intuye que, tras visitar a un amigo privado de carnet por conducir superando los lí­mites de alcoholemia, tu intención es coger su coche tras beber un rí­o de copas y consiguientemente poner en riesgo la seguridad del tráfico.

Esto que parece ridí­culo y delirante es, sin más rodeos lo que acaba de hacer el juez del tribunal especial que dice ser y llamarse Audiencia Nacional. Lo de la libertad de expresión y demás queda pequeño ante esta nueva figura del delito de intención y de la prohibición preventiva en base a la maldad o perversión en las intenciones del condenado.

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